Turno de Actuación Profesional (TAP)

Requisitos para la incorporación al Turno de Actuación Profesional

Pueden incorporarse al Turno de actuación Profesional (TAP) los economistas profesionales por cuenta propia y los economistas que trabajen por cuenta ajena en una sociedad inscrita en el Registro de Sociedades del CEA, además para el caso de las listas de administración concursal, las personas jurídicas que cumplan los requisitos indicados en la normativa interna.

Requisitos y documentación

Economistas profesionales por cuenta propia

  • Estar dado de alta en el CEA u otro Colegio territorial como economista con actividad profesional por cuenta propia
  • Estar al corriente en el pago de cuotas colegiales y derechos establecidos para la inclusión en el TAP
  • No haber sido objeto de sanción firme por el Colegio por falta grave o muy grave que conlleve la inhabilitación para el ejercicio profesional, que no hubiera sido objeto de cumplimiento o prescripción
  • Cumplimentar la solicitud que a tal efecto facilitará el Colegio, acompañando la documentación acreditativa correspondiente

Economistas trabajadores por cuenta ajena en una sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del CEA

  • Estar dado de alta en el CEA u otro Colegio territorial como economista con actividad profesional por cuenta ajena
  • Aportar certificado, emitido por la sociedad profesional inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del CEA u otro Colegio territorial, en el que se indique que el citado colegiado presta sus servicios profesionales en dicha sociedad como economista
  • Aportar declaración firmada de ejercer la actividad profesional de economista en el seno de dicha sociedad
  • Estar al corriente en el pago de cuotas colegiales y derechos establecidos para la inclusión en el TAP
  • No haber sido objeto de sanción firme por el Colegio por falta grave o muy grave, que conlleve la inhabilitación para el ejercicio profesional, que no hubiera sido objeto de cumplimiento o prescripción
  • Cumplimentar la solicitud que a tal efecto facilitará el Colegio, acompañando la documentación acreditativa correspondiente

Personas jurídicas (inclusión sólo en listas para actuación como administrador concursal)

Encontrarse en alguna de las tres situaciones siguientes:

  • Ser sociedad profesional multidisciplinar formada por socios economistas y abogados
  • Ser sociedad profesional de economistas
  • Ser otra sociedad participada por, al menos, un socio economista colegiado en el Colegio de Economistas de Asturias u otro Colegio territorial

Además, deberá:

  • Contar con, al menos, un socio economista colegiado y miembro de la lista para Actuaciones como Administrador Concursal del TAP del CEA u otro Colegio territorial a título individual.o  Establecer, dentro de su objeto social, el desempeño de las actividades reguladas para los administradores concursales de acuerdo a los contenidos de la Ley Concursal
  • Estar al corriente en el pago de los derechos establecidos para la inclusión en el TAP, así como en el de las cuotas del Registro del CEA u otro Colegio territorial en el que estuviera inscrita.
  • Aportar copia de la escritura, con estatutos actualizados.
  • En el caso de no ser sociedad profesional multidisciplinar formada por socios economistas y abogados: acreditación de vinculación de abogado en ejercicio, de carácter permanente que permita el desarrollo de la actividad de Administración Concursal (copia del contrato de prestación de servicios / contrato laboral)
  • Cumplimentar la solicitud que a tal efecto facilitará el Colegio, acompañando la documentación acreditativa correspondiente

Localización

C/ Quintana 11 B, 2ª Planta - 33009, Oviedo

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Contacto

correo@colegioeconomistas.com

Tel. 985 21 40 80