El Colegio Profesional de Economistas de Asturias es una Corporación de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, creado por la Ley del Principado de Asturias 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por la fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.
El Colegio Profesional estará formado por todos los Colegiados que pertenecían al Colegio de Economistas de Asturias y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, y por quienes se hayan integrado e integren en el mismo a partir de la entrada en vigor de la Ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos corporaciones que se unifican.
Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria si así lo estableciera una disposición legal, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o de empleados públicos.
Son funciones principales del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, dentro del ámbito territorial y competencial que le corresponde, las siguientes:
El Colegio Profesional de Economistas de Asturias tiene como una de sus prioridades estar al servicio de la sociedad. Son funciones principales del Colegio Profesional de Economistas de Asturias, dentro del ámbito territorial y competencial que le corresponde, las siguientes:
Desde mayo de 2022, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias está conformado por todas las profesiones que derivan de la unión entre el Colegio de Economistas de Asturias y el de Titulares Mercantiles de Asturias.
La primera sede del CEA fue la Caja de Ahorros de Asturias, celebrándose sus reuniones de junta en los salones de la misma.
Inicialmente, el ámbito territorial del CEA comprendía las provincias de: Asturias, León, Zamora y Palencia.
Años después se crea en León un nuevo Colegio de Economistas, quedando dependientes del de Asturias hasta el año 2020 las provincias de Zamora y Palencia que en ese año pasaron a depender del Colegio de Economistas de Valladolid.
El Colegio Oficial de Titulares Mercantiles se fundó en 1909 como Asociación. El primer Acta de que tenemos constancia data de 1931 en la que aparecía como “Asociación de Intendentes y Profesores Mercantiles de Oviedo”. Posteriormente se vincula como Colegio al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
En 1950 se aprueba una moción en la que el Colegio de Oviedo entiende respecto al Instituto de Censores Jurados de Cuentas, creado entonces, que: «Si el nuevo Estatuto de Censores Jurados de Cuentas, no merma los derechos reconocidos hasta el presente a los Titulares Mercantiles inherentes al Título de cada uno, no vemos inconveniente en que dicho Instituto siga actuando».
Desde 1962 se deja constancia del deseo de retirar el Estatuto conjunto de Titulares Mercantiles y Economistas como manifestación de una aspiración común de todos los colegiadas, pero que tras muchas vicisitudes, no sería aprobada hasta 1977.
Fruto de las conversaciones mantenidas en las sucesivas reuniones de los Colegios de Oviedo y Gijón, es el acuerdo de fusión de ambos refrendado en Juntas Generales, constituyéndose el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles del Principado de Asturias.
El órgano de dirección y administración del CEA es la Junta de Gobierno, según el texto del Artículo 22 de los Estatutos del Colegio de Economistas de Asturias.
Composición de la Junta de Gobierno:
Decano
Vicedecano
Secretario
Vicesecretaria
Tesorero
Vicetesorero
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Accede a toda la información relacionada con la legislación por la que se rige nuestro ejercicio profesional.
El Consejo General de Economistas se creó en 1971 como órgano representativo de ámbito estatal de los Colegios de Economistas, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales y por los propios Estatutos del Consejo.
El Registro de Economistas Auditores (REA) es un órgano especializado del Consejo General de Economistas creado en 1982 para impulsar la renovación de la auditoría de cuentas en España.
El Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas reconoce al Consejo General de Economistas como la corporación profesional representativa de los economistas-auditores, habiendo delegado éste en el Registro de Economistas Auditores las siguientes funciones:
El REAF es un órgano especializado del Consejo General de Economistas, creado en marzo de 1988 para coordinar la actividad de Economistas en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal.
El Registro de Economistas Forenses, REFor, es un órgano especializado, de carácter técnico, del Consejo General de Economistas cuyos fines son:
El Registro de Expertos Contables nace con el propósito de servir de cauce y punto de unión entre las diversas actividades del Economista y su relación con la información financiera en general y la contabilidad en particular.
Presta soporte y es un referente de los profesionales especializados en la auditoría y en la evaluación de diversos aspectos de los sistemas de información.
Misión: Abrir un nuevo abanico de actuación del Economista en el mundo de Economía Digital y Cumplimiento Normativo, fomentando nuestro apoyo a las Pymes.
El Registro de Economistas Asesores Financieros (EAF) es un órgano especializado del Consejo General de Economistas, creado en noviembre de 2008 para coordinar la actividad de los economistas en el ámbito del ejercicio profesional del Asesoramiento Financiero tras la publicación de la normativa que desarrolla la directiva europea 2004/39/CE sobre el mercado de instrumentos financieros.
El Registro de Expertos Docente e Investigadores es un órgano especializado del Consejo General de Economistas constituido en 1997 para impulsar la actividad profesional de los economistas en el campo de la educación.
Objetivos:
Conscientes de que el perfil del economista es el de un profesional extremadamente versátil y con conocimientos multidisciplinares, el Consejo General de Economistas, ha creado un órgano para asistir a aquellos economistas que se dedican a una de esas muchas disciplinas: el asesoramiento laboral.
El Consejo General de Economistas tiene presente el objetivo de facilitar a los economistas los mecanismos para llevar a cabo su actividad de manera competente y eficiente. Este es el caso del Órgano Especializado de Marketing y Comercialización del Consejo General de Economistas en el que están integrados profesionales de reconocida experiencia en este campo.
Con objeto de difundir actividades y conocimientos en torno al Marketing, nace “EMKNews“, esperando que sirva tanto a los economistas, titulares mercantiles, como a la sociedad en general.
Para dar respuesta a los desafíos digitales de los economistas en el tratamiento y transferencia masiva de datos económicos sensibles, y su repercusión para la sociedad en general.
El nuevo registro contempla entre sus principales acciones fomentar la colaboración con entidades locales y provinciales, tanto ayuntamientos como diputaciones, con la finalidad de formar parte activa de la digitalización de la economía local.
El Servicio de Estudios del Consejo General se dedica al análisis, estudio e interpretación de todos los aspectos que son de interés y propios de la profesión de Economista.