Representación a Economistas en expedientes municipales. Ayto. Oviedo y Gijón
Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Gijón y el Colegio Profesional de Economistas de Asturias para el reconocimiento de la condición de representantes a Economistas en los expedientes municipales.
El Ayuntamiento de Gijón, al amparo de lo previsto en el artículo 5.7, de la Ley 39/2015, reconoce a los colegiados que figuren en la relación comunicada por el Colegio Profesional de Economistas de Asturias el carácter de representantes en los procedimientos administrativos en los que intervengan invocando tal condición.
Modelos actualizados de Declaración Responsable, para la representación habilitada a los colegiados profesionales, en los procedimientos en que intervengan invocando tal condición con el Ayuntamiento de Gijón.
En concreto, se ha especificado el alcance de dicha representación, para 3 supuestos diferenciados:
Si estás interesado en adherirte al convenio deberás:
En los siguientes enlaces se encuentran disponibles todos los documentos necesarios:
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Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo y el Colegio Profesional de Economistas de Asturias para el reconocimiento de la condición de representantes a Economistas en los expedientes municipales.
Si estás interesado en adherirte al convenio deberás:
El nuevo marco legal de relación de los ciudadanos con la Administración supone que la figura del representante adquiera especial relevancia. El artículo 5.1 de la Ley 39/2015 prevé que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación en contra del interesado. El apartado 7 de este mismo artículo 5, al objeto de facilitar el mecanismo de la representación, establece:
"Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento."
Al amparo de este precepto las partes establecen el marco colaborativo en virtud del cual el Ayuntamiento de Oviedo reconocerá sin más trámites, según relación comunicada y actualizada por el CEA, la condición de representantes a los/as Economistas que intervengan en procedimientos administrativos municipales en esa condición.